El Marcado CE para Productos de Construcción, reglamentado a través de la Directiva Europea 89/106/CEE (y su posterior modificación Directiva 93/68/CEE), es un requisito indispensable para la libre comercialización y uso de un producto en todos los países de la Unión Europea, estableciendo unos niveles mínimos de seguridad que les adecuen para su uso.
Según establece esta directiva, deben llevar el marcado CE, todos aquellos productos que influyen en al menos uno de los requisitos siguientes:
- Resistencia mecánica y estabilidad
- Seguridad en caso de incendio.
- Higiene, salud y medio ambiente.
- Seguridad de utilización.
- Protección contra el ruido.
- Ahorro de energía y aislamiento térmico.
Las dos tareas fundamentales que los fabricantes deben realizar, en el marco de la Directiva, para el marcado CE son:
- Ensayos iniciales de tipo de los productos.
- Tener implantado un sistema de control de producción en fábrica.
El Marcado CE no lo da la Administración ni los organismos notificados; el marcado CE lo pone, bajo su responsabilidad, el propio fabricante cuando ha realizado las tareas que implican el sistema de evaluación asignado al producto, aunque uno de los requisitos sea el tener el certificado o el informe de ensayo del organismo notificado elegido.
Estos sistemas de evaluación vienen impuestos en función de las características del producto, siendo el sistema 4 el menos exigente (autocertificación) y el 1+ el más exigente. Así por ejemplo, en el caso de los productos prefabricados de hormigón con carácter estructural, el sistema que les afecta es el 2+, que además de las tareas que ha de realizar el fabricante, implica la participación de un Organismo Notificado, que puede actuar como:
- Organismos de certificación (de producto, incluyendo el control de producción en fábrica y los ensayos iniciales de tipo).
- Organismos de inspección (que certifican el control de producción en fábrica del fabricante)
- Laboratorios de ensayo (que realizarán, en su caso, los ensayos iniciales de tipo de los productos).
Estos organismos son notificados por los Estados Miembros a la Comisión Europea y los fabricantes pueden acudir a cualquiera de los organismos notificados en la Unión Europea, es decir, no es necesario que estén ubicados en su Estado.

Escrito por edificacionindustrializada
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